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La resolución del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España recoge que el fisioterapeuta, como profesional experto, "reúne los conocimientos científicos y las competencias necesarias para llevar a cabo en su totalidad el proceso de atención fisioterapéutico de los pacientes a su cargo, en el ámbito de su autonomía en el ejercicio de su profesión".
En el ámbito clínico, el "Acto Fisioterápico desarrolla un proceso de atención fisioterapéutico, que incluye la obtención de datos exploratorios y su valoración, la elaboración del diagnóstico fisioterápico, la planificación y promulgación del tratamiento, su ejecución mediante procedimientos manuales e instrumentales, la evaluación de los resultados alcanzados, el establecimiento e implementación de los registros pertinentes o, en su caso, de la historia clínica, así como la elaboración de informes sobre la evolución del paciente y de alta del tratamiento fisioterápico".
Todo ello, tomando como punto de partida las consecuencias de las alteraciones del estado de salud en el movimiento y con el objetivo de prevenir, tratar y reeducar tales alteraciones, restaurando el movimiento funcional en un entorno biopsicosocial y en todas las áreas clínicas y ámbitos laborales.
En el ámbito sociosanitario, según la resolución, también es "Acto Fisioterápico" el examen de peritación realizado por el fisioterapeuta a requerimiento de terceros, la planificación y puesta en práctica de programas de Promoción de la Salud y de Educación pata la Salud en su campo competencial, así como las acciones de formación en materias propias de su desempeño profesional.