Cap. III Resolución del expediente. (art 13-15)

ARTÍCULO 13. - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

1. Concluida, en su caso, la prueba, el Instructor formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento.
De apreciarse por el Instructor la no existencia de infracción o responsabilidad, propondrá el archivo.
2. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, su posible calificación, las sanciones que puedan ser impuestas o las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al interesado en la propuesta de resolución.

ARTÍCULO 14. - ALEGACIONES.

La propuesta de resolución se notificará al expedientado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, y concediéndole un plazo improrrogable, de cinco días para que pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes y que no hayan podido aportarse en el trámite anterior.

ARTÍCULO 15. - ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE AL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER.

El Instructor, transcurrido el plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, remitirá inmediatamente la propuesta de resolución junto con el expediente completo al órgano competente para resolver.