Sociedad Profesional

Definición

Ley de Sociedades Profesionales

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¿Qué es una Sociedad Profesional?

El pasado 16 de Junio de 2007 entró en vigor la Ley 2/2007 "De sociedades profesionales", y en cumplimiento con dicha Ley , el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana tiene en funcionamiento el Registro de sociedades Profesionales.

Esta Ley es aplicable a las sociedades que tengan por objeto social el desempeño en común de una actividad profesional, entendiéndose como tal aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional, como es el caso del ejercicio de la Fisioterapia.

Se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional, cuado los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional, siendo ésta la titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

Las Sociedades Profesionales (SP) podrán ser Sociedades multidisciplinares, es decir, podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal. Las sociedades profesionales deben entre otros, cumplir unos requisitos para su composición, como son:

  1. Son socios profesionales, las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye su objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma.
  2. Las sociedades profesionales debidamente inscritas en sus respectivos Colegios Profesionales y constituidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley de Sociedades Profesionales.
  3. Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto en las sociedades capitalistas, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
  4. Igualmente habrán de ser socios profesionales la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración. Si el órgano de administración fuera unipersonal (Administrador Único) dichas funciones deberán ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional.En todo caso, las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de los socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.

En la denominación social deberá figurar, junto a la forma social elegida, la expresión "profesional" o bien, utilizando las siglas propias de la forma social elegida seguidas de la letra "p".

El plazo para la adaptación a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales finalizó el 16 de Diciembre de 2008, según la disposición transitoria primera de la Ley 2/2007 todas las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley a las que les fuera de aplicación la misma, deberían haberse adaptado y solicitado su inscripción en el Registro Mercantil que le corresponda con anterioridad a la citada fecha.

En la actualidad, todas las entidades que tengan pendiente su adaptación a la Ley, deberán hacerlo otorgando escritura pública de adaptación a la Ley, e inscribir dicha adaptación en los Registros correspondientes ( Registro Mercantil).

Igualmente, la sociedad deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo. Art.8 de la Ley.

En la página Web del colegio podrán encontrar información sobre todo el proceso que se ha de seguir para inscribir la sociedad en el Registro, así como los modelos de solicitud y toda la información complementaria a la Ley.