Cap. VII Extinción de la responsabilidad disciplinaria. (art 24)

ARTÍCULO 24.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA, Y DE LA INTERRUPCIÓN DE LA EJECUCIÓN.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.
2. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento del expedientado se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.
3. La baja en el ejercicio profesional no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque pueda determinar la imposibilidad actual de ejecutar la sanción que se pudiera acordar.
En tal supuesto, por el Colegio se concluirá la tramitación del procedimiento disciplinario y, en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el colegiado cause nuevamente alta en el ejercicio de la profesión, bien en su seno o incorporándose a cualquiera otro de lo Colegios del Estado español.
En todo caso, el Colegio que haya impuesto la sanción deberá comunicar la sanción y la baja al CGCFE para su traslado y efectos procedentes en el ámbito de todos los Colegios de Fisioterapeutas de España.
4. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general, en el caso de que el Fisioterapeuta hubiera causado baja en el Colegio tramitador del expediente, pero estuviera incorporado a otro Colegio de Fisioterapeutas de España, la resolución que recaiga, de ser sancionadora, se comunicará CGCFE para que éste último acuerde su ejecución y ,en su caso, el periodo de cumplimiento, comunicándolo al Colegio o Colegios en que estuviese incorporado, y a todos los demás para la efectividad de la sanción en todos los Colegios de Fisioterapeutas de España.