Cap. VIII Rehabilitación. (art 25)

ARTÍCULO 25.- REHABILITACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LAS SANCIONES.

1. Transcurridos los plazos y cumplidos los requisitos establecidos en los Estatutos del ICOFCV, se cancelará la anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado sancionado.
2. Dicha cancelación, que podrá acordarse de oficio o a petición de los sancionados, implicará la plena rehabilitación del colegiado.
3. La tramitación de los expedientes de rehabilitación y cancelación corresponderá a los órganos que hayan adoptado el acuerdo originario sancionador.
4. Los expedientes y las resoluciones sobre rehabilitación y cancelación serán comunicados al CGCFE y, en su caso, al Colegio de residencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los expedientes disciplinarios abiertos antes de la entrada en vigor de este Reglamento y que se encuentren en tramitación en dicha fecha se regirán hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su incoación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de Procedimiento Disciplinario en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
El presente Reglamento, aprobado por la Junta de Gobierno del ICOFCV el día 3 de Julio de 2014, y ratificado en asamblea general extraordinaria de 29 de Julio de 2014, elevado a control de legalidad de la Conselleria de Justícia i Governació